El Trabajo Infantil en virtud del Derecho Internacional
De acuerdo con el derecho internacional, de por sí el trabajo infantil no está prohibido, en reconocimiento de los posibles beneficios de algunas formas de trabajo y las realidades que exigen que muchos niños ingresen en la fuerza laboral para mantenerse a sí mismos o cubrir las necesidades básicas de sus familias.
En cambio, los tratados internacionales abordan las circunstancias en las que los niños pueden trabajar y requieren a los Estados que establezcan una edad mínima para el empleo.
Además, los menores que trabajan no renuncian al disfrute de los derechos fundamentales garantizados para todos los niños; en particular, continúan gozando del derecho a la educación.
La prohibición internacional del trabajo infantil dañino o peligroso en «La Convención sobre los Derechos del Niño» garantiza a los niños el derecho “a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.
El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1999, desarrolla en más detalle la prohibición del trabajo dañino o peligroso. De acuerdo con esta Convención, algunas formas de trabajo infantil están totalmente prohibidas, tales como la esclavitud o las prácticas similares.
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Entre otros aspectos, la Recomendación pide que se tenga en cuenta la medida en que el niño “queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual” o si el trabajo infantil conlleva “condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador”.
Edad mínima para el empleo
Además de establecer unos criterios mínimos para las condiciones del trabajo infantil, la OIT también determina una edad mínima para la admisión en el empleo.
El Convenio de la OIT sobre la edad mínima para el empleo declara que la edad mínima para la admisión en el empleo “no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años”.
Sólo se contempla una excepción para la edad mínima de 15 años para un Estado “cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados”, que puede “especificar inicialmente una edad mínima de catorce años”.
El derecho a la educación
El derecho a la educación está proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La educación primaria “debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente”. La educación secundaria, lo que incluye la formación profesional, “debe ser generalizada y hacerse accesible a todos”, con la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza a todo niño el derecho “a las medidas de protección que su condición de menor requiere”, una provisión que, según el Comité de Derechos Humanos, incluye todas las medidas posibles para favorecer el desarrollo de la personalidad del niño e impartirle un nivel de educación que le permita disfrutar de los derechos civiles y políticos.
Con respecto a la interacción entre el trabajo infantil y la educación, la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza explícitamente al niño el derecho “a estar protegido… contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda… entorpecer su educación…”
El derecho a la educación es un derecho de progresiva implementación, lo que significa que su implementación puede llevar un tiempo, dependiendo de los límites de los recursos disponibles.
Todo Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se compromete a “adoptar medidas… hasta el máximo de los recursos de que disponga” para la plena efectividad del derecho a la educación.